lunes, 9 de julio de 2018

MENSURA


MENSURA
La mensura es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan, es decir, la aplicación del título de propiedad al terreno propiamente dicho. La mensura es la generadora de la parcela catastral.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 2996, la unidad catastral se denomina parcela, entendiéndose por tal al bien inmueble urbano, suburbano o rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal, en un plano de mensura inscripto en el organismo catastral competente al tiempo de su registro.
A los fines impositivos, el estado parcelario está compuesto por los siguientes elementos: ubicación y linderos de la parcela; medidas lineales, angulares si se mencionan, y de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble; y mejoras de carácter permanente que incidan en el valor del inmueble.
Los planos de mensura
Los planos de mensuras pueden ser ejecutados por profesionales habilitados a tal fin: Agrimensores, Ingenieros Agrimensores e Ingenieros Geógrafos.
Los planos de mensuras presentados por los profesionales son controlados, visados e inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial.

Procedimiento de mensura
Se trata de un procedimiento cuyo único objeto es confirmar por medio de una operación técnica el límite de un terreno, sin perjuicio de los derechos del lindero. O, como lo expresa en forma mucho más completa Alsina, es la operación técnica que tiene por objeto la ubicación del título sobre el terreno, trazando su forma geométrica en un plano, que es la expresión gráfica de las indicaciones contenidas en el título, para comprobar si la superficie poseída es la que este indica y determinar, en su caso, la de la porción que falte dentro de las propiedades vecinas.


Diferencia con el deslinde:
su diferencia con el deslinde resulta clara, si se considera que tiende a impedir usurpaciones de terrenos ajenos , la de mensura que corresponde a todos los copropietarios limítrofes, por lo que tiene carácter de recíproca. El deslinde supone la mensura; pero ésta puede solicitarse aun cuando no exista confusión de límites.


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