MENSURA
La
mensura es una determinación, medición, ubicación y documentación en un plano
de los inmuebles y sus límites conforme a las causas jurídicas que los
originan, es decir, la aplicación del título de propiedad al terreno
propiamente dicho. La mensura es la generadora de la parcela catastral.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 2996, la unidad catastral
se denomina parcela, entendiéndose por tal al bien inmueble urbano, suburbano o
rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal, en un
plano de mensura inscripto en el organismo catastral competente al tiempo de su
registro.
A
los fines impositivos, el estado parcelario está compuesto por los siguientes
elementos: ubicación y linderos de la parcela; medidas lineales, angulares si
se mencionan, y de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble;
y mejoras de carácter permanente que incidan en el valor del inmueble.
Los
planos de mensura
Los
planos de mensuras pueden ser ejecutados por profesionales habilitados a tal
fin: Agrimensores, Ingenieros Agrimensores e Ingenieros Geógrafos.
Los
planos de mensuras presentados por los profesionales son controlados, visados e
inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial.
Procedimiento
de mensura
Se
trata de un procedimiento cuyo único objeto es confirmar por medio de una
operación técnica el límite de un terreno, sin perjuicio de los derechos del
lindero. O, como lo expresa en forma mucho más completa Alsina, es la operación
técnica que tiene por objeto la ubicación del título sobre el terreno, trazando
su forma geométrica en un plano, que es la expresión gráfica de las
indicaciones contenidas en el título, para comprobar si la superficie poseída
es la que este indica y determinar, en su caso, la de la porción que falte
dentro de las propiedades vecinas.
Diferencia
con el deslinde:
su
diferencia con el deslinde resulta clara, si se considera que tiende a impedir usurpaciones
de terrenos ajenos , la de mensura que corresponde a todos los copropietarios
limítrofes, por lo que tiene carácter de recíproca. El deslinde supone la
mensura; pero ésta puede solicitarse aun cuando no exista confusión de límites.
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